Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0159/2016-CA
Fecha: 01-Jul-2016
II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
Por su parte, el art. 143 del Código Procesal Constitucional (CPCo), determina que: “El Recurso Directo de Nulidad tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- con el objeto de establecer las causales y circunstancias de los hechos relacionados con el fallecimiento de la Señorita Jeanneth Zulema Vargas Santos, en vivienda de solteros ubicados en inmediaciones del Circulo de Oficiales de Infantería en fecha veintiuno de Junio de dos mil trece
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.2. Improcedencia del recurso directo de nulidad relacionada con el debido proceso en su elemento al juez natural
- Por lo expuesto, corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad,
- II.3. Análisis del caso concreto