AUTO CONSTITUCIONAL 0159/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0159/2016-CA

Fecha: 01-Jul-2016

I.1. Antecedentes

Por memorial presentado el 27 de junio de 2016, cursante de fs. 81 a 90 vta., el recurrente manifiesta que se instauró un proceso militar en su contra y otros; toda vez que, se emitió la Orden de Organización de Sumario Informativo Militar, de acuerdo a lo previsto por el art. 81 del Código de Procedimiento Penal Militar (CPPM), sin especificar el delito militar y teniendo pleno conocimiento que existe una imputación formal; por lo que, el supuesto hecho delictivo debe ser juzgado en la vía ordinaria no militar; consecuentemente, remitieron obrados al Tribunal del Personal del Ejército con el fin que se le imponga una sanción disciplinaria, sin que dicho Tribunal tenga jurisdicción y competencia para sancionar.

A su vez, señala que el Auto Final del Sumario de 2 de julio de 2013, emitido por Fernando Zeballos Cortez, Comandante General del Ejército, también se encuentra viciado de nulidad; puesto que, no existe norma reglamentaria que otorgue atribuciones a los Tribunales del Personal del Ejército de la Fuerza Aérea, de la Armada Boliviana y tampoco de las FF.AA., para la imposición de sanciones disciplinarias.