AUTO CONSTITUCIONAL 0159/2016-CA
Fecha: 01-Jul-2016
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 27 de junio de 2016, cursante de fs. 81 a 90 vta., el recurrente manifiesta que se instauró un proceso militar en su contra y otros; toda vez que, se emitió la Orden de Organización de Sumario Informativo Militar, de acuerdo a lo previsto por el art. 81 del Código de Procedimiento Penal Militar (CPPM), sin especificar el delito militar y teniendo pleno conocimiento que existe una imputación formal; por lo que, el supuesto hecho delictivo debe ser juzgado en la vía ordinaria no militar; consecuentemente, remitieron obrados al Tribunal del Personal del Ejército con el fin que se le imponga una sanción disciplinaria, sin que dicho Tribunal tenga jurisdicción y competencia para sancionar.
A su vez, señala que el Auto Final del Sumario de 2 de julio de 2013, emitido por Fernando Zeballos Cortez, Comandante General del Ejército, también se encuentra viciado de nulidad; puesto que, no existe norma reglamentaria que otorgue atribuciones a los Tribunales del Personal del Ejército de la Fuerza Aérea, de la Armada Boliviana y tampoco de las FF.AA., para la imposición de sanciones disciplinarias.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- con el objeto de establecer las causales y circunstancias de los hechos relacionados con el fallecimiento de la Señorita Jeanneth Zulema Vargas Santos, en vivienda de solteros ubicados en inmediaciones del Circulo de Oficiales de Infantería en fecha veintiuno de Junio de dos mil trece
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.2. Improcedencia del recurso directo de nulidad relacionada con el debido proceso en su elemento al juez natural
- Por lo expuesto, corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad,
- II.3. Análisis del caso concreto