AUTO CONSTITUCIONAL 0159/2016-CA
Fecha: 01-Jul-2016
recurso directo de nulidad
El recurso directo de nulidad interpuesto por Juan Carlos Polo Vaca contra José María Tapia Mendizábal, Comandante del Regimiento Escuela de Policía Militar 1 “Saavedra”; Fernando Zeballos Cortez, Omar Salinas Ortuño, Marco Antonio Rojas, Ernesto Urzagaste Vera, Daniel Soleto Saavedra, René Adolfo Suárez, Luis Morales Reynolds, Daniel Vargas Carrasco y Gina Reque Terán Gumucio, Presidente, Vicepresidente y Vocales del Tribunal del Personal del Ejército respectivamente; y, Víctor Baldivieso Hache, Presidente y Fernando Aramayo Mercado, Vicepresidente del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas (FF.AA.); Remberto Durán Gómez, Inspector General de las FF.AA.; Omar Salinas Ortuño, Comandante General del Ejército; José Luis Begazo Ampuero, Jefe de Estado Mayor del Ejército; Víctor Meneses Gómez, Comandante General y Juan Gonzalo Durán Flores, Jefe ambos del Estado Mayor de la Fuerza Aérea Boliviana; y, Gonzalo Alcón Aliaga, Comandante General y Waldo Leonel Calla Gutiérrez, Jefe del Estado Mayor de la Armada Boliviana, demandando la nulidad de todo lo obrado hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la Orden de Organización del Sumario informativo.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- con el objeto de establecer las causales y circunstancias de los hechos relacionados con el fallecimiento de la Señorita Jeanneth Zulema Vargas Santos, en vivienda de solteros ubicados en inmediaciones del Circulo de Oficiales de Infantería en fecha veintiuno de Junio de dos mil trece
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.2. Improcedencia del recurso directo de nulidad relacionada con el debido proceso en su elemento al juez natural
- Por lo expuesto, corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad,
- II.3. Análisis del caso concreto