Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0160/2016-CA
Fecha: 01-Jul-2016
Fragmento 8
De la revisión de obrados se advierte que, en la exposición de los hechos la empresa accionante, determinó que el art. 41.IV y VII del DS 2174, sería presuntamente inconstitucional, identificando la norma constitucional que considera infringida; sin embargo, no cumplió con los requisitos establecidos por el art. 24.I.4 del CPCo, puesto que, no existe una adecuada fundamentación jurídico-constitucional que sustente la activación de la acción; al no expresar las razones o motivos por los cuales considera que el precepto cuestionado es contrario a la Constitución Política del Estado, de manera que no existe duda razonable.
- Directora Ejecutiva de la Autoridad de la Fiscalización y Control Social del Juego (AJ)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- RATIFICAR