AUTO CONSTITUCIONAL 0160/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0160/2016-CA

Fecha: 01-Jul-2016

Fragmento 8

De la revisión de obrados se advierte que, en la exposición de los hechos la empresa accionante, determinó que el art. 41.IV y VII del DS 2174, sería presuntamente inconstitucional, identificando la norma constitucional que considera infringida; sin embargo, no cumplió con los requisitos establecidos por el art. 24.I.4 del CPCo, puesto que, no existe una adecuada fundamentación jurídico-constitucional que sustente la activación de la acción; al no expresar las razones o motivos por los cuales considera que el precepto cuestionado es contrario a la Constitución Política del Estado, de manera que no existe duda razonable.