AUTO CONSTITUCIONAL 0160/2016-CA
Fecha: 01-Jul-2016
II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
Se demanda la inconstitucionalidad del art. 41.IV en su texto: “‘Se acompañará el depósito bancario o boleta de garantía bancaria que garantice el importe de la sanción impuesta en la Resolución impugnada. En caso de que la Resolución impugnada sea revocada, la garantía será devuelta por la AJ’” (sic); y, VII “‘(…) depósito bancario o boleta de garantía bancaria que garantice el importe de la sanción impuesta en la Resolución Impugnada (…)’” (sic) del DS 2174 -Reglamento del Procedimiento Sancionador de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-, por ser presuntamente contraria a los arts. 14.II; 115.I y II; 119; 180.II y 410 de la CPE; y, 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Directora Ejecutiva de la Autoridad de la Fiscalización y Control Social del Juego (AJ)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- RATIFICAR