AUTO CONSTITUCIONAL 0160/2016-CA
Fecha: 01-Jul-2016
II.3. Análisis del caso concreto
Se demanda la inconstitucionalidad del art. 41.IV en su texto “‘Se acompañará el depósito bancario o boleta de garantía bancaria que garantice el importe de la sanción impuesta en la Resolución impugnada. En caso de que la Resolución impugnada sea revocada, la garantía será devuelta por la AJ’” (sic); y, VII “‘(…) depósito bancario o boleta de garantía bancaria que garantice el importe de la sanción impuesta en la Resolución Impugnada (…)’” (sic) del DS 2174 -Reglamento del Procedimiento Sancionador de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-, por ser presuntamente contraria a los arts. 14.II; 115.I y II; 119; 180.II y 410 de la CPE; y, 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Conforme determina el art. 83.II del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunciarse sobre la admisión o rechazo de esta acción de inconstitucionalidad concreta; al efecto, se debe verificar si el accionante dio cumplimiento a los requisitos establecidos.
Respecto a la exigencia de plantear la acción dentro de un proceso judicial o administrativo en curso, se evidencia que el mismo fue cumplido por la empresa accionante; dado que se formuló en el proceso administrativo sancionador ante la AJ, la cual se encuentra pendiente de pago de una infracción grave y siete leves, impuesta contra la empresa “MANUTATA” S.A., para sustanciar el recurso de revocatoria.
Bajo ese contexto, la jurisprudencia constitucional, a través de la SC 0045/2004, de 4 de mayo, señaló que: “…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas, sino que es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas, es decir, los motivos o razones de la inconstitucionalidad; también es imprescindible, que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada”.
- Directora Ejecutiva de la Autoridad de la Fiscalización y Control Social del Juego (AJ)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- RATIFICAR