AUTO CONSTITUCIONAL 0160/2016-CA
Fecha: 01-Jul-2016
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 25 de mayo de 2016, cursante de fs. 197 a 206, el accionante dentro del procedimiento sancionatorio seguido en su contra, por la AJ, a tiempo de interponer el recurso de revocatoria contra la Resolución Sancionatoria 10-00091-16 de 27 de abril de igual año, que dispuso el pago de UFV’s24 000.- (veinticuatro mil unidades de fomento a la vivienda), formuló acción de inconstitucionalidad concreta; indicando la AJ que para interponer el citado recurso deberá acompañar el original del depósito bancario o la boleta de garantía de seriedad de cumplimiento de ejecución inmediata, por el plazo de un año, en aplicación al art. 41.IV y VII del DS 2174.
Indicó que, la norma señalada ut supra tildada de inconstitucional es contraria al art. 180.II de la CPE, pues no garantiza la impugnación en los procesos judiciales, concordante con el art. 410 de la Norma Fundamental y el bloque de constitucionalidad, que está integrado por los tratados y convenios internacionales, así el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, determina que toda persona tiene derecho a recurrir del fallo ante un juez o tribunal superior debiendo materialmente tener el derecho a la doble instancia y a la defensa que no se cumple; ya que el artículo del cual se duda su constitucionalidad, condiciona el hacer efectivo dicho recurso; por lo que, no sólo debe aplicarse en la vía judicial sino también en la administrativa.
- Directora Ejecutiva de la Autoridad de la Fiscalización y Control Social del Juego (AJ)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- RATIFICAR