Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0168/2016-CA
Fecha: 19-Jul-2016
1)
Paola Patricia Romero Cusicanqui, a través del memorial cursante a fs. 52 y vta., refirió que: 1) Roberto Daniel Torrico Mejía -ahora accionante- expuso argumentos que faltan a la verdad; dado que, no se está sometiendo a procedimiento abreviado, siendo que demostrará su inocencia en juicio oral; 2) Pidió el rechazo de la presente acción de inconstitucionalidad, puesto que en tres oportunidades invocó la inconstitucionalidad del art. 377 del CPP; y, 3) Al no formar parte de la solicitud de procedimiento abreviado y al estar en juicio oral instalado; en caso de admitirse esta acción deberá aplicarse lo establecido por el art. 133 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP).
- Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- i)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- es indispensable que la o el accionante identifique con claridad la disposición impugnada y las razones por las que cree o entiende que dicha norma acusada de inconstitucional es presuntamente contraria a la Ley Fundamental
- RATIFICAR