AUTO CONSTITUCIONAL 0168/2016-CA
Fecha: 19-Jul-2016
a)
Beatriz Cusicanqui de Romero, mediante escrito cursante a fs. 51, señaló que: a) Al demandar la inconstitucionalidad de dicha norma, logró suspender la audiencia de aplicación de proceso abreviado; y, b) Solicitó el rechazo de la acción de inconstitucionalidad concreta, con costas por su temeridad.
Salomé Ramos López, Fiscal de Materia, mediante escrito cursante de fs. 58 a 59 vta., mencionó que: a) Es necesario que el accionante fundamente la razón por la cual considera que la resolución del proceso judicial depende de la inconstitucionalidad de la norma demandada contra la que se promueve esta acción, puesto que, no señaló la relevancia constitucional del artículo objetado, por lo tanto carece de fundamentos legales; y, b) Solicitó la denegatoria de la presente acción, ya que la disposición impugnada no es contraria a los principios constitucionales ni vulnera derechos.
- Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- i)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- es indispensable que la o el accionante identifique con claridad la disposición impugnada y las razones por las que cree o entiende que dicha norma acusada de inconstitucional es presuntamente contraria a la Ley Fundamental
- RATIFICAR