AUTO CONSTITUCIONAL 0168/2016-CA
Fecha: 19-Jul-2016
rechazó
Por Resolución 105/2016 de 20 de junio, cursante de fs. 68 a 69 vta., el Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: 1) La presente acción constituye un acto dilatorio, obstaculizando la decisión de la salida alternativa; sin embargo, conforme lo previsto por los arts. 82 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y 132 del CPP, determina que promovida la acción se continuará con el proceso hasta el momento de dictar sentencia y el Tribunal no se pronunció sobre el fondo del petitorio, por lo cual no se vulneró su derecho a la defensa; y, 2) La acción de inconstitucionalidad concreta es contra una norma adjetiva procesal y no contra una norma sustantiva de la cual dependa la aplicación de un tipo penal, por ello considera que el petitorio del accionante no contiene la debida fundamentación y tampoco congruencia; puesto que, el art. 377 del CPP, refiere a la conciliación y el art. 8 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, tiene por objeto implementar procedimientos para agilizar la tramitación de las causas penales, a efecto de desconcentrar el sistema procesal y reducir la retardación de justicia para garantizar que esta sea oportuna y eficaz en el marco de la Constitución Política del Estado.
- Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- i)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- es indispensable que la o el accionante identifique con claridad la disposición impugnada y las razones por las que cree o entiende que dicha norma acusada de inconstitucional es presuntamente contraria a la Ley Fundamental
- RATIFICAR