AUTO CONSTITUCIONAL 0168/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0168/2016-CA

Fecha: 19-Jul-2016

i)

Carla Marcela Romero Cusicanqui, por memorial cursante de fs. 53 a 55 vta., manifestó que: i) El art. 373 del CPP, contiene cuatro parágrafos; sin embargo, el querellante -hoy accionante- no precisó si esta acción de inconstitucionalidad fue planteada para declarar la inconstitucionalidad de todo el artículo referido o solo en parte, dicha imprecisión en su petición genera inviabilidad, resultando insuficiente su fundamentación; ii) No estableció la relevancia constitucional necesaria vinculada con la norma impugnada con la decisión del proceso penal; por una parte señaló que está de acuerdo con el procedimiento abreviado que tiene como efecto la dictación de una sentencia judicial que pone fin al proceso citado supra y por otra señala que de ser declarada la inconstitucionalidad de la disposición referida, imposibilitaría el procedimiento; iii) No precisó el precepto constitucional que ocasiona la inconstitucionalidad del art.373 del CPP, solamente mencionó de forma general el art. 115.II de la CPE; y tampoco explicó cómo la decisión del Tribunal a quo se vería afectada en su decisión; y, iv) Observó la incongruencia existente en los fundamentos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción, pues debió ser más prolija, convincente y precisa respecto al art. 377 del CPP, aspecto, que “…dificulta no solo el pronunciamiento de su memorial, sino también al tratamiento del mismo por parte de sus autoridades” (sic).