AUTO CONSTITUCIONAL 0168/2016-CA
Fecha: 19-Jul-2016
i)
Carla Marcela Romero Cusicanqui, por memorial cursante de fs. 53 a 55 vta., manifestó que: i) El art. 373 del CPP, contiene cuatro parágrafos; sin embargo, el querellante -hoy accionante- no precisó si esta acción de inconstitucionalidad fue planteada para declarar la inconstitucionalidad de todo el artículo referido o solo en parte, dicha imprecisión en su petición genera inviabilidad, resultando insuficiente su fundamentación; ii) No estableció la relevancia constitucional necesaria vinculada con la norma impugnada con la decisión del proceso penal; por una parte señaló que está de acuerdo con el procedimiento abreviado que tiene como efecto la dictación de una sentencia judicial que pone fin al proceso citado supra y por otra señala que de ser declarada la inconstitucionalidad de la disposición referida, imposibilitaría el procedimiento; iii) No precisó el precepto constitucional que ocasiona la inconstitucionalidad del art.373 del CPP, solamente mencionó de forma general el art. 115.II de la CPE; y tampoco explicó cómo la decisión del Tribunal a quo se vería afectada en su decisión; y, iv) Observó la incongruencia existente en los fundamentos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción, pues debió ser más prolija, convincente y precisa respecto al art. 377 del CPP, aspecto, que “…dificulta no solo el pronunciamiento de su memorial, sino también al tratamiento del mismo por parte de sus autoridades” (sic).
- Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- i)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- es indispensable que la o el accionante identifique con claridad la disposición impugnada y las razones por las que cree o entiende que dicha norma acusada de inconstitucional es presuntamente contraria a la Ley Fundamental
- RATIFICAR