Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2016-CA
Fecha: 22-Jul-2016
Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT)
En consulta la Resolución AGIT-RAIC/0003/2016 de 8 de julio, cursante de fs. 1 a 6, pronunciada por el Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Roland Ponce Fleig, en representación legal de Gas Transboliviano S.A., demandando la inconstitucionalidad del art. 42 del Decreto Supremo (DS) 27310 de 9 de enero de 2004, en la frase: “…determinada a la fecha de vencimiento…”, por ser presuntamente contraria al art. 323 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. En cuanto a la debida fundamentación como requisito de admisión de las demandas de acción de
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- Fragmento 8
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR