AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2016-CA
Fecha: 22-Jul-2016
I.2. Respuesta a la acción
Por decreto de 29 de junio de 2016, cursante a fs. 12, se corrió en traslado la presente acción, ante la Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) Santa Cruz del SIN, que por memorial presentado el 7 de julio de igual año (fs. 23 a 26), señaló la inviabilidad de la acción de inconstitucionalidad concreta, refiriendo que esta es una herramienta jurídica a través de la cual se pretende la declaración de inconstitucionalidad de una norma, y no así de una parte o frase de un artículo cuestionado; por ello, el argumento del accionante carece de fundamento jurídico-constitucional al pretender modificar una parte de una disposición supuestamente contraria a la Constitución Política del Estado, no siendo posible pretender la inconstitucionalidad de partes o simplemente párrafos o palabras de ciertas normas a libre conveniencia. Por todo ello, y al no existir vulneración alguna a la Ley Fundamental, pidió que la acción sea rechazada.
- Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. En cuanto a la debida fundamentación como requisito de admisión de las demandas de acción de
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- Fragmento 8
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR