AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2016-CA

Fecha: 22-Jul-2016

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 29 de junio de 2016, cursante de fs. 9 a 11, la empresa accionante manifestó que habiendo sido confirmada la Resolución Sancionatoria imponiéndole una multa igual al 100% del tributo omitido a la fecha de vencimiento del impuesto por la supuesta contravención de omisión de pago en la declaración jurada, formularon recurso jerárquico el cual se encuentra pendiente de resolución.

El Código Tributario Boliviano, sanciona la omisión de pago con una multa del 100% calculada sobre el monto no pagado conforme a lo previsto en el art. 65 de dicho Código, sanción que se hace menos gravosa mediante el art. 42 del DS 27310, el cual determina que dicha multa será calculada con base en el tributo omitido pero establecido a la fecha de vencimiento, norma que hace menos gravosa la sanción por omisión de pago, pero incurre en vulneración de derechos constitucionales a través de la frase “…determinado a la fecha de vencimiento…”, obligando al Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), a realizar el cálculo  en dicha fecha, excluyendo la consideración de pagos que pudieran realizar de manera posterior a la misma, contrariando los principios de igualdad y proporcionalidad de la política fiscal previstos en el art.  323 de la CPE.

La frase hoy impugnada contradice los principios de igualdad de las partes ante la ley y el de proporcionalidad, al establecer una fórmula de cálculo que vulnera el mismo, puesto que la empresa accionante incurrió en un retraso de pago del tributo de un día, produciéndose en aplicación de los arts. 165 del Código Tributario Boliviano (CTB) y 42 del DS 27310 el cálculo arbitrario y desproporcionado de Bs623 831.- (seiscientos veintitrés mil ochocientos treinta y un bolivianos), generados por una supuesta omisión de pago que no alcanza siquiera a Bs1000.- (mil bolivianos), vulnerando el principio de proporcionalidad en desmedro del contribuyente, cálculo que tomó como base la totalidad del monto no pagado en la fecha determinada, sin considerar que se efectuó al día siguiente del vencimiento, lo cual resulta un trato desigual por la frase impugnada en relación a contribuyentes que realizaron un pago parcial en la fecha correcta del vencimiento, a los que se les adicionó el monto de la sanción en base al saldo adeudado en esa fecha, dándoles la posibilidad de restar las sumas pagadas y efectuando el cálculo sobre una base proporcional a dicho pago y no sobre el monto total.

La resolución que resuelva el recurso jerárquico interpuesto, depende de la declaratoria de inconstitucionalidad de la frase “…determinada a la fecha de vencimiento…” contenida en el art. 42 del DS 27310, puesto que la administración tributaria al emitir la Resolución Sancionatoria como la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT), al resolver el recurso de alzada  fundamentaron su decisión en la misma.