AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2016-CA

Fecha: 22-Jul-2016

II.3.  En cuanto a la debida fundamentación como requisito de  admisión de las demandas de acción de

Al respecto el AC 0389/2014-CA de 12 de noviembre, estableció que: “La fundamentación exigida por esta Comisión de Admisión, no se entenderá que fue cumplida con una mera identificación de preceptos constitucionales y legales, tampoco con la simple transcripción íntegra de los textos normativos que se pretenden someter a examen de constitucionalidad, sino que, el accionante debe exponer de manera fundada y precisa su pretensión, explicando en qué medida el contenido normativo demandado de inconstitucional infringe las normas constitucionales, lo que supone identificar, además, si el texto normativo impugnado admite una o más interpretaciones, precisando en qué medida ellas son incompatibles con la Norma Suprema.