AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2016-CA
Fecha: 22-Jul-2016
II.3. En cuanto a la debida fundamentación como requisito de admisión de las demandas de acción de
Al respecto el AC 0389/2014-CA de 12 de noviembre, estableció que: “La fundamentación exigida por esta Comisión de Admisión, no se entenderá que fue cumplida con una mera identificación de preceptos constitucionales y legales, tampoco con la simple transcripción íntegra de los textos normativos que se pretenden someter a examen de constitucionalidad, sino que, el accionante debe exponer de manera fundada y precisa su pretensión, explicando en qué medida el contenido normativo demandado de inconstitucional infringe las normas constitucionales, lo que supone identificar, además, si el texto normativo impugnado admite una o más interpretaciones, precisando en qué medida ellas son incompatibles con la Norma Suprema.
- Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. En cuanto a la debida fundamentación como requisito de admisión de las demandas de acción de
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- Fragmento 8
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR