Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2016-CA
Fecha: 22-Jul-2016
Director Ejecutivo a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT)
En consulta la Resolución AGIT-RAIC/0004/2016 de 8 de julio, cursante de fs. 27 a 32, pronunciada por el Director Ejecutivo a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Roland Ponce Fleig en representación legal de la empresa Gas TransBoliviano S.A., demandando la inconstitucionalidad del art. 42 en la frase “…determinada a la fecha de vencimiento…” del Decreto Supremo (DS) 27310 de 9 de enero de 2004, por ser presuntamente contrario al art. 323 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Director Ejecutivo a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- Fragmento 4
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR