AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2016-CA
Fecha: 22-Jul-2016
Fragmento 4
Por Resolución AGIT-RAIC/0004/2016 de 8 de julio, cursante de fs. 27 a 32, pronunciada por el Director Ejecutivo a.i. de la AGIT, determinó rechazar la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) La Empresa accionante se limitó a enunciar la frase “…determinado a la fecha de vencimiento…” contenida en el art. 42 del DS 27310, sin precisar con claridad en qué medida contraviene el precepto constitucional invocado; b) No fundamentó la relevancia que tendrá la norma en la decisión a asumirse en el fondo del recurso jerárquico; por lo que, no se enmarca en el art. 79 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, c) Tampoco demostró de qué manera afecta al principio de proporcionalidad vinculado con el de igualdad; dado que, no explica los motivos de inconstitucionalidad necesarios que puedan generar una duda razonable, incumpliendo con los requisitos para su admisión.
- Director Ejecutivo a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- Fragmento 4
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR