AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2016-CA
Fecha: 22-Jul-2016
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 29 de junio de 2016, cursante de fs. 9 a 11, la empresa accionante a través de su representante, manifestó que el 13 de abril de 2016, fue notificado con la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0196/2016 de 11 de abril, confirmando la Resolución Sancionatoria 791800093915 de 7 de diciembre de 2015, que le impuso una multa del 100% del tributo omitido a la fecha de vencimiento del impuesto, por la supuesta contravención de omisión de pago, en la presentación de la declaración jurada Formulario 200, impugnándola mediante recurso jerárquico, el cual está pendiente de resolución.
El art. 165 del Código Tributario Boliviano (CTB), establece como sanción a la conducta de omisión de pago con el 100% sobre el monto no pagado, quedando implícito que incluirá multas e intereses, duplicando las mismas y transformándose en confiscatoria la aplicación de la sanción; por lo que, se corrigió ese error de redacción en el art. 42 del DS 27310, la que hace menos gravosa la sanción por omisión; sin embargo, incurre en una flagrante vulneración de derechos y garantías constitucionales a través de la frase “…determinado a la fecha de vencimiento…” -hoy impugnada-, ya que obliga al SIN a realizar el cálculo a la fecha de vencimiento, excluyendo la consideración de pagos que pudieran realizarse de manera posterior a esa fecha, lesionando los principios de igualdad y proporcionalidad, por cuanto los contribuyentes que realizaron un pago parcial en el plazo correcto de vencimiento, se les calcula el monto de la sanción en base al saldo adeudado, otorgándoles la posibilidad de restar las sumas pagadas, efectuando un cálculo proporcional, y no sobre la suma total que es como se realiza para quienes hubieran cancelado con posterioridad al termino del vencimiento, esa desigualdad y desproporción es generada precisamente por la frase hoy considerada inconstitucional.
- Director Ejecutivo a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- Fragmento 4
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR