AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2016-CA
Fecha: 22-Jul-2016
también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
En el análisis de la presente de la acción, los argumentos expuestos por la empresa accionante, carecen de fundamentación jurídico-constitucional; ya que, se alude la inconstitucionalidad del art. 42 en la frase “…determinada a la fecha de vencimiento…” del DS 27310, sin precisar cuál la relevancia que tendría la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad en la decisión final del proceso tributario; y si el objeto de la interposición de esta acción de inconstitucionalidad concreta está siendo cumplido, entendiendo que se busca dejarla sin efecto y sacarla del ordenamiento jurídico; en ese sentido, resulta necesario puntualizar que la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta, es someter a control de constitucionalidad un precepto sobre cuya constitucionalidad surja una duda razonable y fundada, la que será aplicada en la resolución de un proceso judicial o administrativo, dicho entendimiento fue asumido en el AC 0026/2010-CA de 5 de marzo, que reiteró el razonamiento aplicado en la SC 0045/2004 de 4 de mayo, determinando que: “ʽ…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnadaʼ; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso” (las negrillas nos corresponden).
Conforme lo desarrollado precedentemente, se evidencia que la presente acción carece de fundamento jurídico-constitucional, al no existir el contraste respectivo, del art. 42 en la frase “…determinada a la fecha de vencimiento…” del DS 27310, con el artículo de la Norma Suprema; es decir que, la argumentación de la presente acción fue enfocada en derechos y principios vulnerados, omitiendo realizar el contraste que hace a una acción de inconstitucionalidad concreta; cuya finalidad es expresar la existencia de una contradicción entre el precepto cuestionado con el texto constitucional; lo contrario sería estar frente a una acción tutelar de defensa de derechos y no de carácter normativo, ya que en este tipo de acciones necesariamente debería explicarse el motivo, la razón jurídica que lleva a considerar la existencia de una duda razonable, que justifique un examen de constitucionalidad de la disposición impugnada, incurriendo en la causal de rechazo descrita en el art. 27.II inc. c) del CPCo; al presentarse situaciones que inviabilizan que el Órgano encargado del control normativo de constitucionalidad pueda considerar el fondo de lo solicitado.
- Director Ejecutivo a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- Fragmento 4
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR