AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2016-CA

Fecha: 22-Jul-2016

I.2. Respuesta a la acción

Por providencia de 29 de junio de 2016, cursante a fs. 12, se corrió en traslado la acción de inconstitucionalidad concreta, y por memorial presentado el 7 de julio de igual año (fs. 23 a 26), el Gerente de Grandes Contribuyentes (GRACO) del SIN Santa Cruz, respondió negativamente la misma, manifestando que se evidencia la falta de fundamentos jurídicos constitucionales de una frase del       DS 27310, exponiendo una relación de hechos sin hacer una debida fundamentación, por cuanto no puede pretenderse señalar de inconstitucional partes, párrafos o palabras a su libre conveniencia, ya que las disposiciones jurídicas están formadas armónicamente en su texto; asimismo, congruentemente en el marco legal respectivo, en ese sentido no vulnera bajo ningún punto de vista derechos constitucionales, dado que es la sanción ante un determinado comportamiento de incumplimiento.