AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2016-CA
Fecha: 22-Jul-2016
I.2. Respuesta a la acción
Por providencia de 29 de junio de 2016, cursante a fs. 12, se corrió en traslado la acción de inconstitucionalidad concreta, y por memorial presentado el 7 de julio de igual año (fs. 23 a 26), el Gerente de Grandes Contribuyentes (GRACO) del SIN Santa Cruz, respondió negativamente la misma, manifestando que se evidencia la falta de fundamentos jurídicos constitucionales de una frase del DS 27310, exponiendo una relación de hechos sin hacer una debida fundamentación, por cuanto no puede pretenderse señalar de inconstitucional partes, párrafos o palabras a su libre conveniencia, ya que las disposiciones jurídicas están formadas armónicamente en su texto; asimismo, congruentemente en el marco legal respectivo, en ese sentido no vulnera bajo ningún punto de vista derechos constitucionales, dado que es la sanción ante un determinado comportamiento de incumplimiento.
- Director Ejecutivo a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- Fragmento 4
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR