AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2016-CA
Fecha: 22-Jul-2016
II.3. Análisis del caso concreto
En ese contexto, es necesario referirse al art. 196.I de la CPE, que determina que es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional, ejercer el control de constitucionalidad, en el cual necesariamente deberá verificarse el texto de la norma considerada inconstitucional con los preceptos constitucionales que se acusan de infringidos, y en caso de constatar la existencia de contradicción en sus términos, deberá procederse a la depuración del ordenamiento jurídico del Estado. Por ello, esa labor de contrastación debe basarse en una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, en la que se aprecie de manera clara los argumentos por los cuales se considera que una ley contradice lo establecido por la Ley Fundamental.
En mérito a lo precedentemente manifestado, cuando se demande la inconstitucionalidad de una disposición legal, se debe precisar con detalle las razones por las cuales considera que ésta atenta contra la Constitución Política del Estado, explicando todos los aspectos concernientes a la supuesta contradicción del texto constitucional; sólo así será posible que este Tribunal, ingrese al análisis de la acción de inconstitucionalidad formulada.
- Director Ejecutivo a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- Fragmento 4
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR