Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0173/2016-CA
Fecha: 27-Jul-2016
Fragmento 1
En consulta la Resolución 188/16 de 23 de mayo de 2016, cursante de fs. 43 a 44 vta., pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Decimotercero del departamento de Santa Cruz por la que rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Luis Omar Ledezma Pérez, demandando la inconstitucionalidad del art. 404 y siguientes del Código Procesal Civil (CPC) “Ley 439” (sic), por ser presuntamente contrario a los arts. 115, 116, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCION
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución
- y todo género de resoluciones no judiciales
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR