AUTO CONSTITUCIONAL 0173/2016-CA
Fecha: 27-Jul-2016
rechazó
Por Resolución 188/16 de 23 de mayo de 2016, cursante de fs. 43 a 44 vta., el Juez Público Civil y Comercial Decimotercero del departamento de Santa Cruz rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, con el siguiente fundamento: a) El proceso coactivo civil se encuentra con sentencia ejecutoriada, consiguientemente la presente acción de inconstitucionalidad concreta fue interpuesta en fase de ejecución de sentencia; b) La acción de referencia, según el AC 0909/2012-CA, puede ser presentada aún en fase de ejecución de sentencia, en aquellos casos donde surja duda razonable sobre la constitucionalidad de un precepto legal aplicable en esa fase; c) En el caso no existe la posibilidad de admitir la presente acción en ejecución de sentencia, puesto que no se trata del análisis de la constitucionalidad del art. 404 del CPC, sino más bien la improcedencia manifiesta por existir cosa juzgada constitucional conforme al art. 14 en relación al art. 27.II. inc. a) del CPCo; y, d) La SC 0757/2001-R de 23 de junio, referida a la inconstitucionalidad de los arts. 48, 49, 51 de La Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, declaró improcedente la misma al existir una línea Jurisprudencial sentada por la “…SC 077/2000…” (sic), consiguientemente, ya no es posible tratar sobre una acción referida al mismo asunto.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCION
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución
- y todo género de resoluciones no judiciales
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR