AUTO CONSTITUCIONAL 0173/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0173/2016-CA

Fecha: 27-Jul-2016

I.2. Respuesta a la acción

De la revisión de los antecedentes aparejados al expediente, consta que el incidente de inconstitucionalidad planteado, se corrió en traslado a la parte adversa, mediante providencia de 26 de febrero de 2016, cursante a fs. 26;  habiendo contestado Marcelo Téllez Ferrante, en calidad de parte coactivante del proceso, manifestando que el accionante con un afán dilatorio interpuso una acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 404 del CPC, con una absoluta falta a la verdad, toda vez que, el anterior Código de Procedimiento Civil y el actual Código Procesal Civil, establecieron nominalmente las excepciones que el demandado puede interponer y para ello sólo debe revisar los arts. 409 de la última normativa o el art. 49 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, aplicables al proceso coactivo; además, en el caso existe una caducidad implícita, por cuanto las normas demandadas de inconstitucionales ya fueron aplicadas en el proceso, donde existe una resolución firme y ejecutoriada, consiguientemente la presente acción no cumple con el presupuesto establecido en el art. 79 del CPCo; por lo que, al carecer de contenido jurídico pide se rechace el mismo.