Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0173/2016-CA
Fecha: 27-Jul-2016
RATIFICAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 83.II del Código Procesal Constitucional, resuelve: RATIFICAR la Resolución 188/16 de 23 de mayo de 2016, cursante de fs. 43 a 44 vta., pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Decimotercero del departamento de Santa Cruz, exhortando el estricto cumplimiento del art. 80.I, II y IV del Código Procesal Constitucional, con relación al término que tenía para emitir resolución en la presente acción de inconstitucionalidad, así como para su remisión dentro del plazo de Ley; y en consecuencia RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad concreta formulada por Luis Omar Ledezma Pérez.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCION
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución
- y todo género de resoluciones no judiciales
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR