AUTO CONSTITUCIONAL 0173/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0173/2016-CA

Fecha: 27-Jul-2016

I. ANTECEDENTES DE LA ACCION

El accionante, por memorial presentado el 25 de febrero de 2016, cursante de    fs. 24 a 25 vta., formuló acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 404 y ss del CPC, dentro del proceso coactivo que le sigue Marcelo Téllez Ferrante, señalando que la “Ley Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar” (sic) incorporó en sus arts. 48 al 51 –ahora el Código Procesal Civil en su art. 404– el proceso sobre crédito hipotecario y prendario, que deja al demandado y terceros interesados en completo estado de indefensión; por cuanto los mismos no le permiten plantear ningún recurso y excepción antes de dictar sentencia, sino directamente ordenan cancelar la deuda, lo que viene a ser un error procesal ya que en toda controversia de cualquier naturaleza, las partes tienen derecho a ser escuchadas y observar los documentos presentados que sirven de base de la demanda.

Los arts. 115, 116, 117 y 119 de la CPE, expresan en forma clara que el derecho a la defensa de la persona en juicio es inviolable, lo que demuestra que los legisladores que sancionaron la institución jurídica de los procesos coactivos tuvieron mucha ligereza y no otra cosa se puede interpretar para semejante contradicción con la Norma Suprema en la cual incurrieron.