AUTO CONSTITUCIONAL 0201/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0201/2016-RCA

Fecha: 01-Jul-2016

I.

La parte accionante manifestó que nunca existieron actos consentidos; dado que, las pruebas fueron obtenidas, introducidas y valoradas vulnerando derechos y garantías constitucionales; por lo cual, se impugnó y denunció la determinación asumida por la Autoridad Sumariante mediante el recurso jerárquico establecido en la Ley Orgánica del Ministerio Público; además, en la Resolución Jerárquica no se consintió esa situación; pues no se tuvo la oportunidad procesal para contradecir esa prueba. Asimismo, según la misma Ley, no existiría recurso ulterior para impugnar la Resolución Jerárquica y para que pueda reparar la vulneración de derechos constitucionales. Por el contrario la Jueza de garantías, adelantó criterio al señalar que no se vulneró derechos o garantías sobre el fondo de la problemática planteada al declarar la improcedencia. Pidiendo que se remita a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, para que se revoque dicha Resolución y se admita la acción de defensa.