AUTO CONSTITUCIONAL 0201/2016-RCA
Fecha: 01-Jul-2016
I.
La parte accionante manifestó que nunca existieron actos consentidos; dado que, las pruebas fueron obtenidas, introducidas y valoradas vulnerando derechos y garantías constitucionales; por lo cual, se impugnó y denunció la determinación asumida por la Autoridad Sumariante mediante el recurso jerárquico establecido en la Ley Orgánica del Ministerio Público; además, en la Resolución Jerárquica no se consintió esa situación; pues no se tuvo la oportunidad procesal para contradecir esa prueba. Asimismo, según la misma Ley, no existiría recurso ulterior para impugnar la Resolución Jerárquica y para que pueda reparar la vulneración de derechos constitucionales. Por el contrario la Jueza de garantías, adelantó criterio al señalar que no se vulneró derechos o garantías sobre el fondo de la problemática planteada al declarar la improcedencia. Pidiendo que se remita a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, para que se revoque dicha Resolución y se admita la acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in límine”
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- Contra actos consentidos libre y expresamente
- las siguientes subreglas
- se oirán los alegatos de las partes
- improcedencia
- CONFIRMAR