Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0201/2016-RCA
Fecha: 01-Jul-2016
improcedencia
En ese entendido y de acuerdo al fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, se determina que existió acto consentido de acuerdo a la SCP 2070/2012 de 8 de noviembre, recayendo en la sub-regla a). Dicho extremo está debidamente establecido por el art. 53.2 del CPCo; por cuanto, esa actitud -acto consentido- de la accionante se constituye en causal de improcedencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in límine”
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- Contra actos consentidos libre y expresamente
- las siguientes subreglas
- se oirán los alegatos de las partes
- improcedencia
- CONFIRMAR