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    AUTO CONSTITUCIONAL 0201/2016-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0201/2016-RCA

    Fecha: 01-Jul-2016

    improcedencia

    En ese entendido y de acuerdo al fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional,  se  determina que existió acto consentido de acuerdo a la SCP 2070/2012 de 8 de noviembre, recayendo en la sub-regla a). Dicho extremo está debidamente establecido por el art. 53.2 del CPCo; por cuanto, esa actitud -acto consentido- de la accionante se constituye en causal de improcedencia.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.3. Petitorio
    • improcedencia “in límine”
    • I.
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
    • en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
    • Contra actos consentidos libre y expresamente
    • las siguientes subreglas
    • se oirán los alegatos de las partes
    • improcedencia
    • CONFIRMAR

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