AUTO CONSTITUCIONAL 0201/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0201/2016-RCA

Fecha: 01-Jul-2016

se oirán los alegatos de las partes

De las literales adjuntas al expediente se establece que la accionante tuvo conocimiento del proceso administrativo disciplinario desde la admisión de la denuncia interpuesta en su contra (fs. 40 a 45 vta.), y de acuerdo al procedimiento sumario disciplinario establecido en los arts. 126 a 129 de la LOMP; concretamente en el art. 127.IV de dicha Norma, el cual establece que: “Instalada la audiencia, la o el Fiscal podrá admitir o no su responsabilidad, se oirán los alegatos de las partes y se dictará resolución en la misma audiencia”; momento en el cual Ingrid Mercado Hinojosa (Fiscal de Materia coprocesada), incorpora a la audiencia, como prueba de reciente obtención dos medios magnéticos de audio y video a su favor, que no fue objetada por parte de la accionante (fs. 564), pues al contrario dejó continuar la audiencia, e incluso a fin de conocer el contenido de las mismas, refirió que se pueda concluir con su reproducción (fs. 569), aspectos que hacen entre ver que existió un consentimiento tácito respecto a la incorporación de esa prueba por parte de otra Fiscal coprocesada (Ingrid Mercado); por ello, tanto la Jueza de garantías como la Comisión de admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, concuerdan que la accionante teniendo los medios o vías de impugnación, en este caso la oposición a la incorporación de la prueba durante esa audiencia, no hizo uso de los mismos.