AUTO CONSTITUCIONAL 0201/2016-RCA
Fecha: 01-Jul-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 9 de junio de 2016, cursante de fs. 823 a 837 vta., la accionante a través de su representante legal manifestó que, mediante Resolución 23/2015 RDA-CBBA de 4 de mayo, se inició un proceso sumario disciplinario en su contra por las faltas contenidas en los arts. 120.4 y 121.19 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP). Durante la sustanciación y desarrollo de ese proceso se admitió fuera del periodo probatorio dos medios magnéticos de una grabación de audio, dicha prueba fue obtenida e introducida ilegalmente, contraviniendo la Constitución Política del Estado, la ley, la doctrina, la jurisprudencia constitucional y comparada; más aún, si fue incorporada al proceso y valorada arbitrariamente por la Autoridad Sumariante -codemandado-, quien emitió la Resolución Sumaria 51/2015-CBBA-CCS de 30 de octubre, declarándole responsable de la falta contenida en el art. 121.19 de la LOMP, retirándole de sus funciones y de la carrera fiscal.
Interpuso recurso de apelación ante la autoridad jerárquica -hoy codemandada-, a quien en el transcurso del proceso sumario presuntamente se le hizo escuchar dicha grabación antes de que emitiera la Resolución FGE/RJGP/DAJ/RJ 232/2015 de 9 de diciembre, en la cual se mantuvo firme e incólume la determinación asumida por la Autoridad Sumariante. Bajo esa concepción, consideró oportuno plantear esta acción tutelar para denunciar la vulneración de sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in límine”
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- Contra actos consentidos libre y expresamente
- las siguientes subreglas
- se oirán los alegatos de las partes
- improcedencia
- CONFIRMAR