AUTO CONSTITUCIONAL 0203/2016-RCA
Fecha: 11-Jul-2016
Fragmento 4
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) Se anule el memorándum de destitución CMLP/U.R.H. 0744/2015 de 16 de diciembre, expedido por el encargado de RR.HH. del Consejo de la Magistratura; b) Se ordene su inmediata restitución como Jueza del -ahora- Juzgado Público Civil y Comercial Tercero del departamento de La Paz; c) Se deje sin efecto la Resolución SD-AP 404/2015 de 19 de octubre, dictada por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, y el correspondiente Auto de complementación y enmienda de 20 de noviembre de 2015; y, d) Se ordene a la citada Sala Disciplinaria pronuncie una nueva resolución, cumpliendo con la fundamentación expuesta en la Resolución 028/2015 del Tribunal de garantías.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR