Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0203/2016-RCA
Fecha: 11-Jul-2016
I.2.
La accionante, considera lesionados sus derechos al debido proceso en su elemento congruencia, a la tutela judicial efectiva, a la eficacia de una resolución constitucional, a la defensa, al trabajo y al principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 115, 117.I, 119.II, 178.I, 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR