AUTO CONSTITUCIONAL 0203/2016-RCA
Fecha: 11-Jul-2016
improcedente
La Jueza Pública de Familia Decimoprimera del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 02/2016 de 20 de junio, cursante de fs. 72 a 74 vta., declaró improcedente la presente acción de defensa bajo los siguientes fundamentos: 1) La impetrante, a través de esta acción tutelar pretende lograr la ejecución de una “sentencia constitucional”; sin embargo, es necesario precisar que la jurisdicción constitucional no tiene la finalidad de disponer el cumplimiento de órdenes judiciales, administrativas y constitucionales, pues debe ser exigido ante las autoridades que la emitieron; y, 2) No adjuntó, las acciones o mecanismos que ésta realizó ante el supuesto incumplimiento de la nueva Resolución SD-AP 121/2015 de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, la cual le causa agravios; tampoco indicó el recurso que interpuso contra dicho fallo, a efecto de hacer valer sus derechos; ya que, directamente pretende que la “sentencia constitucional” sea cumplida mediante la presente acción tutelar, aspecto contradictorio a la jurisprudencia constitucional y la naturaleza jurídica de la misma, cuya finalidad es la restitución de derechos vulnerados.
Con esta Resolución la accionante fue notificada el 20 de junio de 2016 (fs. 75), quien presentó memorial de impugnación el 24 del citado mes y año (fs. 76 a 78), dentro del plazo otorgado por el art. 30.I.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), tomando en cuenta que el 21 de junio de ese año, fue declarado feriado nacional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR