AUTO CONSTITUCIONAL 0203/2016-RCA
Fecha: 11-Jul-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 16 de junio de 2016, cursante de fs. 62 a 71 vta., la accionante refirió que durante el desempeño de sus funciones como Jueza Tercera de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, se excusó del conocimiento de dos procesos ordinarios, que le fueron remitidos de su similar Cuarto, en ambos casos los elevó en consulta al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, habiendo sido declaradas ambas excusas ilegales mediante Resoluciones E-29/13 de 26 de abril de 2013, y A-434/2012 de 29 de octubre, emitidas respectivamente por las Salas Civil y Comercial Segunda y Cuarta del citado Tribunal de Justicia. Ante dichas Resoluciones se generó un proceso disciplinario en su contra, por la supuesta comisión de falta gravísima, concluyendo en primera instancia con la Sentencia Disciplinaria 121/2014 de 9 de diciembre, dictada por el Juez Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de La Paz, declarando probada la denuncia y sancionándole con la destitución de su cargo; por lo que, la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, resolviendo el recurso de apelación pronunció la Resolución SD-AP 121/2015 de 21 de abril, confirmando la Sentencia de primera instancia, bajo el mismo fundamento, mencionando que su persona se excusó del conocimiento de dos causas en un mismo año -2012-.
Frente a ello, interpuso una acción de amparo constitucional contra Cristina Mamani Aguilar y Roger Triveño Herbas, integrantes del Consejo de la Magistratura y Luis Gualberto Fernández Ramos, Juez Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental de La Paz de la indicada institución, que fue resuelta por la Sala Civil y Comercial Primera del mencionado Tribunal de Justicia, dictando la Resolución 028/2015 de 9 de julio, por la cual concede en parte la tutela solicitada, anulando la Resolución SD-AP 121/2015 y el Auto de explicación y enmienda, disponiendo que se emita un nuevo fallo, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la misma; en consecuencia, la Sala Disciplinaria del referido Consejo pronunció la Resolución SD-AP 404/2015 de 19 de octubre, sin tomar en cuenta los fundamentos desarrollados e incumpliendo la Resolución del Tribunal de garantías, vulnerando de esta manera sus derechos y garantías constitucionales; por cuanto, considera que la Resolución SD-AP 404/2015, es discrecional e ilegal, y contra ésta no tiene recurso ulterior que le permita defenderse de manera amplia e irrestricta.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR