AUTO CONSTITUCIONAL 0203/2016-RCA
Fecha: 11-Jul-2016
i)
La accionante refirió que: i) Para el cumplimiento de la Resolución 028/2015 emitida por el Tribunal de garantías que concedió en parte la tutela solicitada, en la que dispuso la nulidad de la Resolución SD-AP 121/2015, que dio lugar a la destitución del cargo como Jueza Tercera de Partido Civil y Comercial del departamento de La Paz, mediante memorial de 30 de diciembre de 2015, denunció el incumplimiento del fallo constitucional; por lo que, el Tribunal de garantías mediante Auto de 31 de igual mes y año, conminó a las autoridades recurridas al cumplimiento de la Resolución 028/2015; en consecuencia, mediante escrito de 14 de enero de 2016, solicitó a dicho Tribunal oficie a la Unidad de RR.HH. del Consejo de la Magistratura de La Paz, le restituya a su cargo cumpliendo la Resolución referida; y, ii) Alega la incorrecta fundamentación de la Resolución 02/2016 emitida por la Jueza de garantías; toda vez que, la Resolución 028/2015, no admite recurso ordinario alguno y por medio de la “presente Acción de Amparo Constitucional se solicitó su cumplimiento por parte de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura” (sic); asimismo, existe una contradicción en la citada Resolución, puesto que señala “este no es un medio para hacer cumplir cualquier tipo de sentencia, menos aún aquellas emitidas en acciones tutelares y no obstante de ello se cita de manera literal en el tercer considerando…” (sic). En ese sentido, expresa que se realizaron actos de impugnación a fin de que se cumpla la Resolución 028/2015, sin obtener resultado favorable sino más bien hicieron caso omiso de las solicitudes de informe exigidos al Consejo de la Magistratura.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR