AUTO CONSTITUCIONAL 0214/2016-RCA
Fecha: 21-Jul-2016
a)
El Presidente de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por decreto de 13 de mayo de “2015” (fs. 174 y vta.), dispuso la subsanación de los siguientes aspectos del memorial de la acción de amparo constitucional: a) Acreditar la constancia de notificación con el AS 410, a efecto de acreditar el cumplimiento al principio de inmediatez; b) Explicar de manera clara porqué considera que la labor interpretativa que impugna, resulta insuficientemente motivada, fundamentada o incongruente, identificando en su caso las reglas o principios de interpretación de legalidad ordinaria que fueron omitidas, además, precisar derechos y garantías que fueron lesionados, determinando el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; c) Se deberá adecuar la pretensión de acuerdo a la jurisprudencia establecida en el Tribunal Constitucional Plurinacional, a efectos que de manera excepcional se ingrese a controlar la valoración probatoria efectuada por los jueces ordinarios; y, d) Al no consignar domicilio en la ciudad de Sucre, ni dirección de correo electrónico a efectos de una comunicación alternativa, incumple lo dispuesto por el art. 33.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo). Otorgando a la Empresa accionante el plazo de tres días para el cumplimiento del mismo, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la acción conforme el art. 30.1 del CPCo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- perentorio; es decir, improrrogable y que bajo ninguna circunstancia puede ser ampliado; empero, es menester aclarar que el mismo debe ser computado en días hábiles entendiéndose estos de lunes a viernes, que comienzan a correr desde el día siguiente hábil de practicada la diligencia procesal en forma ininterrumpida, de modo que vencerán a las veinticuatro horas del tercer día
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR