AUTO CONSTITUCIONAL 0214/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0214/2016-RCA

Fecha: 21-Jul-2016

a)

El Presidente de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por decreto de 13 de mayo de “2015” (fs. 174 y vta.), dispuso la subsanación de los siguientes aspectos del memorial de la acción de amparo constitucional: a) Acreditar la constancia de notificación con el AS 410, a efecto de acreditar el cumplimiento al principio de inmediatez; b) Explicar de manera clara porqué considera que la labor interpretativa que impugna, resulta insuficientemente motivada, fundamentada o incongruente, identificando en su caso las reglas o principios de interpretación de legalidad ordinaria que fueron omitidas, además, precisar derechos y garantías que fueron lesionados, determinando el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada;   c) Se deberá adecuar la pretensión de acuerdo a la jurisprudencia establecida en el Tribunal Constitucional Plurinacional, a efectos que de manera excepcional se ingrese a controlar la valoración probatoria efectuada por los jueces ordinarios; y, d) Al no consignar domicilio en la ciudad de Sucre, ni dirección de correo electrónico a efectos de una comunicación alternativa, incumple lo dispuesto por el art. 33.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo). Otorgando a la Empresa accionante el plazo de tres días para el cumplimiento del mismo, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la acción conforme el art. 30.1 del CPCo.