Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0214/2016-RCA
Fecha: 21-Jul-2016
I.5. Síntesis de la impugnación
La Empresa accionante por intermedio de su representante, manifiesta que la cédula que adjuntó de fs. 199 a 202 vta., el 6 de junio de 2016, es la fecha de notificación; sin embargo, dicha actuación no fue reflejada correctamente en la hoja de diligencia, que fue remitida por la central de notificaciones, ya que como aparece y resulta por demás evidente se borró la fecha de notificación y se insertó “1”, generando una alteración del tiempo, siendo inducido en error el Tribunal de garantías, encontrándose por ello dentro de plazo el memorial de subsanación, debiendo considerarse ese extremo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- perentorio; es decir, improrrogable y que bajo ninguna circunstancia puede ser ampliado; empero, es menester aclarar que el mismo debe ser computado en días hábiles entendiéndose estos de lunes a viernes, que comienzan a correr desde el día siguiente hábil de practicada la diligencia procesal en forma ininterrumpida, de modo que vencerán a las veinticuatro horas del tercer día
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR