Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0214/2016-RCA
Fecha: 21-Jul-2016
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional de conformidad a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve CONFIRMAR la Resolución 230/2016 de 1 de julio, cursante a fs. 197 y vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- perentorio; es decir, improrrogable y que bajo ninguna circunstancia puede ser ampliado; empero, es menester aclarar que el mismo debe ser computado en días hábiles entendiéndose estos de lunes a viernes, que comienzan a correr desde el día siguiente hábil de practicada la diligencia procesal en forma ininterrumpida, de modo que vencerán a las veinticuatro horas del tercer día
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR