Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0214/2016-RCA
Fecha: 21-Jul-2016
por no presentada
Por Resolución 230/2016 de 1 de julio, cursante a fs. 197 y vta., la citada Sala, constituida en Tribunal de garantías declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, bajo el siguiente fundamento: En la orden instruida consta notificación al representante de la Empresa accionante el 1 de junio de 2016, y tomando en cuenta el plazo otorgado por decreto de 13 de mayo de “2015”, de cuyo timbre electrónico se advierte haberse presentado recién el 9 de igual mes y año, encontrándose fuera del plazo de los tres días, debiendo aplicarse en consecuencia lo dispuesto en la parte in fine del art. 30.1 del CPCo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- perentorio; es decir, improrrogable y que bajo ninguna circunstancia puede ser ampliado; empero, es menester aclarar que el mismo debe ser computado en días hábiles entendiéndose estos de lunes a viernes, que comienzan a correr desde el día siguiente hábil de practicada la diligencia procesal en forma ininterrumpida, de modo que vencerán a las veinticuatro horas del tercer día
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR