AUTO CONSTITUCIONAL 0214/2016-RCA
Fecha: 21-Jul-2016
II.3. Análisis del caso concreto
De acuerdo a la revisión del expediente, cursa diligencia de notificación con el proveído de subsanación efectuada a la Empresa ahora accionante el 1 de junio de 2016 (fs. 195), realizando en la parte inferior la aclaración de “corre y vale” lo sobrescrito, fecha a partir de la cual se computa el plazo determinado en el art. 30.I.1 del CPCo. Sin embargo, de acuerdo al timbre electrónico figura el 9 de igual mes y año (fs. 179), de la misma forma el cargo del Secretario de Cámara de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia (fs. 186), considerando la fecha de presentación del memorial de subsanación y la diligencia sentada, el término para corregir las observaciones hechas por el Tribunal de garantías, vencía el 6 de ese mes y año; en mérito a ello, fue extemporáneamente presentada por la Empresa accionante, por cuanto en la parte in fine del art. 30.I.1 del CPCo, claramente estipula que se tendrá por no presentada la acción, que es lo que en el caso en análisis ocurre, considerando que el término prescrito no fue cumplido, y que los mismos no pueden ni deben ser desatendidos, por cuanto la acción de amparo constitucional al ser un mecanismo extraordinario de defensa y protección inmediata de derechos y garantías, cumpliendo el principio de celeridad, corresponde que los plazos sean cumplidos indefectiblemente, no existiendo excusa que pueda ser considerada para el incumplimiento de la misma, por cuanto las partes son necesariamente las interesadas en que sus causas sean resueltas en forma oportuna y sin dilaciones.
Conforme al Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, el plazo para subsanar las observaciones realizadas en primera instancia ya sea por el tribunal o juez de garantías, es perentorio e improrrogable, en este caso la Empresa accionante debió necesariamente cumplir con el mismo, por cuanto fue claramente descrito por el Tribunal de garantías, al momento de solicitar pueda subsanarse el memorial de interposición de la acción de amparo constitucional; en mérito a ello, al ser el escrito de subsanación evidentemente formulada fuera del plazo, no corresponde ingresar a revisar el cumplimiento de requisitos de admisibilidad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- perentorio; es decir, improrrogable y que bajo ninguna circunstancia puede ser ampliado; empero, es menester aclarar que el mismo debe ser computado en días hábiles entendiéndose estos de lunes a viernes, que comienzan a correr desde el día siguiente hábil de practicada la diligencia procesal en forma ininterrumpida, de modo que vencerán a las veinticuatro horas del tercer día
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR