AUTO CONSTITUCIONAL 0214/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0214/2016-RCA

Fecha: 21-Jul-2016

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 15 de enero y 9 de junio de 2016, cursantes de fs. 132 a 146 vta.; y, 179 a 186; la Empresa accionante a través de su representante legal; manifestó haber interpuesto el 29 de abril de 2009, una solicitud bajo la modalidad de fiscalización posterior para la devolución impositiva del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA), por las exportaciones realizadas en el período de octubre de 2008, luego del trámite respectivo se devolvió a la Empresa Minera Manquiri S.A Bs5 381 204.- (cinco millones trescientos ochenta y un mil doscientos cuatro bolivianos); posteriormente, resultado del proceso de verificación realizado por la Administración Tributaria en ejecución de Orden de Verificación Externa 00100VE00339, la Gerencia Distrital Potosí del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), emitió la Resolución Administrativa de Restitución 23-0000460-10 de 22 de septiembre de 2010, estableciendo que se le habría devuelto indebidamente un total de Bs3 941 251.- (tres millones novecientos cuarenta y un mil doscientos cincuenta un bolivianos), incrementándose el 22 de septiembre de ese año, a Bs4 389 423.- (cuatro millones trescientos ochenta y nueve mil cuatrocientos veintitrés bolivianos), mediante la aplicación de los conceptos de restitución automática del crédito fiscal, conminando a la restitución de ese importe, dicha Resolución fue impugnada a través de una demanda contencioso tributaria; y por Sentencia 05/2014 de 6 de junio, se declaró improbada, siendo apelada por Auto de Vista 130/2014 de 12 de diciembre, se revocó la decisión.

Dicho fallo fue recurrido en casación en el fondo, tanto por la Empresa Minera Manquiri S.A. como por la Gerencia Distrital Potosí del SIN; pronunciándose     el Auto Supremo (AS) 410 de 9 de junio de 2015, que declaró infundado el recurso de casación planteado por la Empresa Minera Manquiri S.A., y casó en parte el Auto de Vista 130/2014, dictado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, a favor de la Gerencia Distrital Potosí del SIN, bajo el análisis de que el crédito fiscal IVA, contenido en las facturas no es válido para su imputación al período de octubre de 2008, porque corresponden a hechos generadores perfeccionados de periodos anteriores, careciendo de una correcta y razonable fundamentación jurídica, ya que en lugar de interpretar el contenido de los arts. 8 inc. a) de la Ley 843 de 20 de mayo de 1986; y, 43.1 de la Resolución Normativa de Directorio 10.0016.07 de 18 de mayo de 2007, manifestó que el hecho generador no surge de la emisión de factura sino al revés, debe ser extendida después de haberse completado el mismo, debiendo dilucidarse por las autoridades -hoy- demandadas el perfeccionamiento de la obligación tributaria del vendedor, ya que al facturar, y cumplir con los requisitos de forma y oportunidad constituyen obligaciones de éste, confundiendo irrazonablemente al comprador con el vendedor, además que debe distinguirse el momento en que tiene lugar el nacimiento del deber tributario.