AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2016-RCA

Fecha: 25-Jul-2016

1)

Refirió que: 1) La apelación restringida procede en el plazo de quince días computables a partir de la notificación con la sentencia y para dictar la misma debe terminarse de recibir toda la prueba; por ello invocando lo establecido por el art. 54 del CPCo, considera que la protección que podrían obtener por medios ordinarios resultaría tardía y de no concederle la tutela solicitada se le ocasionaría un daño irreparable e irremediable; y, 2) Observó la existencia de argumentos incongruentes en la Resolución del Tribunal de garantías; toda vez que, en la parte resolutiva declaró la improcedencia de la acción de defensa, por no hacer uso de los recursos ordinarios y en la parte considerativa señaló que se encuentra pendiente la interposición de un recurso ordinario; sin embargo, afirma que planteó la reserva de apelación, pero la resolución de dicho recurso será tardía e inefectiva.