AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2016-RCA
Fecha: 25-Jul-2016
1)
Refirió que: 1) La apelación restringida procede en el plazo de quince días computables a partir de la notificación con la sentencia y para dictar la misma debe terminarse de recibir toda la prueba; por ello invocando lo establecido por el art. 54 del CPCo, considera que la protección que podrían obtener por medios ordinarios resultaría tardía y de no concederle la tutela solicitada se le ocasionaría un daño irreparable e irremediable; y, 2) Observó la existencia de argumentos incongruentes en la Resolución del Tribunal de garantías; toda vez que, en la parte resolutiva declaró la improcedencia de la acción de defensa, por no hacer uso de los recursos ordinarios y en la parte considerativa señaló que se encuentra pendiente la interposición de un recurso ordinario; sin embargo, afirma que planteó la reserva de apelación, pero la resolución de dicho recurso será tardía e inefectiva.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- ello requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- CONFIRMAR