AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2016-RCA
Fecha: 25-Jul-2016
Fragmento 2
Por memorial presentado el 14 de junio de 2016, cursante de fs. 5 a 12 vta., el accionante manifestó que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y como acusador particular el Ministerio de Gobierno en contra suya, por la presunta comisión del delito de terrorismo; en el desarrollo de juicio oral, público y contradictorio celebrado el 26 de abril del mismo año, en el momento que el Ministerio Público interrogaba a un testigo de cargo; los abogados de la defensa pidieron al Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, que cuando le corresponda contrainterrogar al testigo, las pruebas ofrecidas por las partes se encuentren en el Salón de audiencias, puesto que pedirían la judicialización de las mismas sean éstas documentales, periciales e instrumentales, conforme lo previsto por el art. 355 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que, el referido Tribunal otorgó lo solicitado; sin embargo, tanto el Ministerio Público como el acusador particular plantearon recurso de reposición, bajo el argumento que la mencionada prueba fue ofrecida por el Ministerio Público y él determinará el momento en el que pedirá su judicialización y al encontrarse en la fase de presentación de prueba testifical de cargo, no puede alterarse el orden de ingreso de las misma, por lo cual, el mencionado Tribunal determinó revocar lo dispuesto, argumentando que al ser el Ministerio Público titular de esa prueba, únicamente él podría pedir la producción de ésta a su conclusión.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- ello requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- CONFIRMAR