AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2016-RCA
Fecha: 25-Jul-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Ante esa determinación, amparado en el art. 168 del CPP, solicitó la corrección del procedimiento, señalando que el testigo que presta su declaración es el único investigador policial que estuvo en contacto y tuvo conocimiento de los objetos secuestrados, armamento, documentos y pericias que se realizaron, siendo necesario que reconozca los mismos, por ello lo resuelto por el Tribunal citado vulnera el art. 355 del CPP; en consecuencia, dicha petición fue rechazada mediante Resolución 31/2016 de 26 de abril, contra la reservó el derecho de apelación.
Invocó el art. 54.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), que establece la viabilidad excepcional de la acción de amparo constitucional, y el art. 407 del CPP, señaló que la apelación restringida sólo procede si se ha reclamado oportunamente o se ha efectuado la “reserva de recurrir”, procediendo por escrito en el plazo de quince días computables a partir de la notificación con la sentencia; sin embargo, para emitirse la misma tiene que terminarse de recibir toda la prueba, por cuanto, la justicia ordinaria recién consideraría cuando ya hubiese concluido la declaración testifical del actual testigo de cargo “Julio Larrea”, que viene declarando por más de tres meses y el contrainterrogatorio probablemente dure un tiempo similar, por ello la protección que podría obtener por la jurisdicción ordinaria sería tardía y de no concederle la tutela solicitada a través de la presente acción de defensa se le ocasionaría un daño irreparable e irremediable.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- ello requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- CONFIRMAR