AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2016-RCA
Fecha: 25-Jul-2016
improcedencia
Por Resolución 42-16 de 16 de junio de 2016, cursante de fs. 13 a 14, la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, declaró la improcedencia de la presente acción tutelar, fundamentando que no se cumplió con el principio de subsidiariedad, debido a que el accionante contra la Resolución 31/2016 de 26 de abril, no interpuso los recursos que ofrece la normativa en materia penal, siendo que solo mencionó la reserva de su apelación, demostrando con ello que existe un recurso pendiente de presentación; sin embargo, acudió directamente a la jurisdicción constitucional, en protección de sus derechos.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- ello requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- CONFIRMAR