Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2016-RCA
Fecha: 25-Jul-2016
Fragmento 1
En revisión la Resolución 42-16 de 16 de junio de 2016, cursante de fs. 13 a 14, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gary Augusto Prado Salmón contra Sixto Justo Fernández Fernández, Elena Julia Gemio Limachi, Jueces Técnicos; Sonia Mamani Vargas y Anastasia Callisaya Catari, Juezas ciudadanas todos del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- ello requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- CONFIRMAR