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    AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2016-O
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2016-O

    Fecha: 20-Jul-2016

    CONFIRMAR

    El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 16.II del CPCo, resuelve: CONFIRMAR el Auto de 1 de junio de 2016, pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

    • incumplimiento
    • I.1. Hechos que motivan la denuncia
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional
    • la parte victoriosa puede denunciar el incumplimiento de una sentencia constitucional plurinacional mientras que la parte demandada puede denunciar su sobrecumplimiento
    • el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
    • solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad
    • mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
    • el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • III.2.   Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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