Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2016-O
Fecha: 20-Jul-2016
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 16.II del CPCo, resuelve: CONFIRMAR el Auto de 1 de junio de 2016, pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
- incumplimiento
- I.1. Hechos que motivan la denuncia
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional
- la parte victoriosa puede denunciar el incumplimiento de una sentencia constitucional plurinacional mientras que la parte demandada puede denunciar su sobrecumplimiento
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad
- mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR