AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2016-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2016-O

Fecha: 20-Jul-2016

III.2.   Análisis del caso concreto

El accionante denuncia que los miembros del Tribunal de Honor del Sindicato Mixto del Autotransporte “30 de noviembre”, incumplieron la SCP 0820/2015-S3 de 17 de agosto, que concedió la tutela de la acción en los términos dispuestos en la SCP 0596/2015-S2 de 28 de mayo, pues si bien, el 16 de septiembre de 2015, emitieron una nueva Resolución disponiendo sancionarlo con la suspensión temporal, lo hizo con los mismos argumentos expuestos, en el fallo anterior que fue dejado sin efecto por la SCP 0596/2015-S2.

Con las aclaraciones efectuadas, es menester referir que la             SCP 0820/2015-S3, al evidenciar una problemática análoga y aplicando la vinculatoriedad de los fallos del Tribunal Constitucional Plurinacional, concedió la tutela solicitada en los términos dispuestos en la           SCP 0596/2015-S2, que dejó sin efecto la Resolución de 9 de febrero de 2012, descrita en la Conclusión II.1. del presente Auto Constitucional Plurinacional, ordenando a los miembros del Tribunal de Honor del Sindicato Mixto del Autotransporte “30 de noviembre” proceda a la emisión de una nueva resolución motivada y fundamentada.

En ese contexto, de la revisión de antecedentes se tiene que los miembros del Tribunal de Honor del Sindicato Mixto del Autotransporte “30 de noviembre”, emitieron la Resolución de 16 de septiembre de 2015 (Conclusión II.2.), determinación que ocasionó que el accionante activara los mecanismos intraprocesales de impugnación conforme se evidencia de la relación efectuada en el Auto de 1 de junio de 2016, emitida por el Tribunal de garantías; consiguientemente, esta Sala comparte el criterio expuesto en el citado Auto que indicó que, ciertamente se emitió una nueva resolución observando los alcances dispuestos por la SCP 0820/2015-S3.

Respecto al cuestionamiento formulado por el accionante de revisar el fondo de la determinación asumida por la parte demandada, la jurisdicción constitucional, a través del presente Auto Constitucional Plurinacional, no puede inmiscuirse en la labor desplegada por el Tribunal de Honor del Sindicato Mixto de Autotransporte “30 de noviembre”, en virtud a los alcances del fallo constitucional antes citado.