AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2016-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2016-O

Fecha: 20-Jul-2016

I.1. Hechos que motivan la denuncia


Por memorial presentado el 24 de junio de 2016, cursante en el dossier, presentado ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, Trifón Colque Pacheco, denuncia incumplimiento a la SCP 0820/2015-S3, que concedió la tutela de la acción de amparo constitucional en los términos dispuestos en la SCP 0596/2015-S2 de 28 de mayo, manifestó que el 16 de septiembre de 2015, Tribunal de Honor del Sindicato Mixto del Autotransporte “30 de noviembre” procedió a emitir una nueva Resolución sancionándolo con una expulsión definitiva y luego una suspensión de tres años y siete meses, bajo un fundamento que es copia fiel de la Resolución de 9 de febrero de 2012, que fue dejada sin efecto por la SCP 0596/2015-S2, por no encontrarse debidamente fundamentada.

La sanción dispuesta sin una debida fundamentación y motivación, refleja actuación intransigente por parte del Tribunal de Honor del Sindicato Mixto del Autotransporte “30 de noviembre”, ya que su Directorio actual amparados en la ilegal Resolución de 16 de septiembre de 2015, proceden a coartar sus derechos sindicales impidiéndole transferir su línea y acciones registradas a su nombre al interior de dicho Sindicato.

Por memorial de 6 de mayo de 2016, solicitó a la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, el cumplimiento de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0596/2015-S2 y 0820/2015-S3, donde en conocimiento del mismo mediante Resolución de 11 de igual mes año, ordenó al Tribunal de Honor del Sindicato Mixto del Autotransporte “30 de noviembre”, que en cumplimiento a la parte resolutiva de la SCP 0820/2015-S3, en el plazo de cinco días pronuncien una nueva resolución motivada y fundamentada. Dicha decisión el 19 de mayo de 2016, fue respondida por los actuales miembros del citado Tribunal de Honor, indicando dieron dado cumplimiento a la SCP 0596/2015-S2, por lo que se encontraban imposibilitados de emitir nuevamente otra resolución, señalando además, que si las autoridades judiciales veían por conveniente se emita un nuevo fallo, estos tendrían que fundamentar el motivo para ello.

Habiéndole corrido en traslado con la respuesta, contestó la misma señalando que existe una incongruencia manifiesta, reiterando las razones por las cuales considera que no se dio cumplimiento a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0596/2015-S2 y 0820/2015-S3 y solicitó expresamente que al haber concluido el plazo otorgado, se ordene se emita una nueva resolución fundamentada y se sancione económicamente a los demandados más la interposición de costas daños y perjuicios.

El Tribunal de garantías por Auto de 1 de junio de 2016, desestimó su solicitud  refiriendo lo siguiente: “…‘Teniéndose presente lo expuesto y de la revisión de los datos procesales, se tiene que LAS AUTORIDADES SANCIONADAS DIERON CUMPLIMIENTO A LA CONMINATORIA dispuesta por este Tribual en proveído de 11 de mayo de 2016, ADJUNTANDO AL EFECTO, resolución del tribunal de honor del sindicato ‘30 de Noviembre’ de 16 DE SEPTIEMBRE de 2015, las notificaciones respectivas e incluso el ahora accionante Trifón Colque Pacheco apelo la referida resolución por escrito de 01 de octubre de 2015; consecuentemente, habiéndose dado cumplimiento a la sentencia constitucional Nro. 0820/2015-S3 de 17 de agosto, se desestima la sanción solicitada. Por otro lado, se aclara que este Tribunal de Garantías constitucionales no tiene competencia, para revisar la resolución emitida por el tribunal de honor del sindicato ‘30 de noviembre’ debiendo en su caso esta parte acudir ante la autoridad competente llamada por ley’” (sic).