AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2016-O
Fecha: 20-Jul-2016
incumplimiento
En la denuncia de incumplimiento de la SCP 0820/2015-S3 de 17 de agosto, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional presentada por Trifón Colque Pacheco contra Eloy Ortiz Montalvo, Secretario General; Ángel Mitma Arias, Secretario de Relaciones; Félix Ramírez, Secretario de Actas; Freddy Torrez Acebedo, Secretario de Conflictos; Felipe Pérez, Secretario de Transportes Chiquicollo; Indalicio Sejas, Secretario de Transporte Troncal; Orlando Escobar Rosas, Secretario de Hacienda; José Luis García, Secretario de Transporte Ciudad del Niño; Edgar Hidalgo Villazón, Secretario de Transporte Circuito; Antonieta Meneses Rodríguez, Presidenta; Rita Celis de Baldiviezo, Secretaria; Kenneth Vargas Vargas, Secretario de Hacienda, respectivamente, todos ex miembros del Directorio y Tribunal de Honor del Sindicato Mixto de Transportistas “30 de noviembre”; José Luis Fernández Gutiérrez, Secretario General; Alex Reynaldo Siles Zurita, Secretario de Relaciones; Amy Soledad Rodríguez Quinteros, Secretaria de Hacienda; Oscar Salguero España, Secretario de Conflictos; José Antonio Dias Omonte, Secretario de Transportes Circuito; Félix Calderón Avilés, Secretario de Transportes Troncal Taquiña; Victor Llave Loza, Secretario de Transportes Ciudad del Niño; Félix Villca Calcina, Secretario de Transportes Chiquicollo; Gerónimo Herrera Zapata, Secretario de Actas; Benigno Rodríguez Ignacio, Secretario de Deportes; Monje Mamani Blanco, Vocal; Arturo Nina Alegría, Presidente; Sonia Flores Chambi, Vocal; Nelson Zeballos Fernández, Vocal; José Orlando Corrales Arze, Secretario de Actas; y, Cristian Dennis Cadima Claros, Vocal, respectivamente, todos del actual Directorio y Tribunal de Honor del Sindicato Mixto de Transportistas “30 de noviembre”; Jaime Mendoza, Presidente; Alberto Mendieta, Vicepresidente; y, Antonio Paez Orellana, Secretario Relator, todos ex miembros del Tribunal de Honor de la Federación Sindical del Autotransporte de Cochabamba.
- incumplimiento
- I.1. Hechos que motivan la denuncia
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional
- la parte victoriosa puede denunciar el incumplimiento de una sentencia constitucional plurinacional mientras que la parte demandada puede denunciar su sobrecumplimiento
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad
- mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR